Movimiento de personas desde el Reino Unido a Andalucía
La presente nota contiene información básica acerca del movimiento de personal desde el Reino Unido hacia Andalucía tras la salida de este de la Unión Europea.
- Ciudadanos británicos que residan en España antes del 1 de enero de 2021.
Todos los ciudadanos del Reino Unido que residan legalmente en España antes del 1 de enero de 2021 tienen derecho a solicitar esta tarjeta: la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Esta tarjeta biométrica declara explícitamente que ha sido emitida al titular bajo los términos del Acuerdo de Retirada.
Los ciudadanos del Reino Unido que se registren como residentes después del 6 de julio de 2020, pero que vivían en España antes del 1 de enero de 2021, deben seguir un proceso de 2 pasos para obtener su TIE. Si cumple con los requisitos y se aprueba su solicitud, se le expedirá el TIE. Los niños también deben registrarse y obtener su propio TIE.
Nota:
Desde el pasado 6 de julio de 2020 se expiden las tarjetas de beneficiario del Acuerdo de Retirada, cuya obtención[U1] no es obligatoria pero sí recomendable por tratarse de un modelo uniforme de la UE.”
[U1]Tal y como viene estipulado en la Dirección General, se establece su voluntariedad para poder beneficiarse del acuerdo, por lo tanto enteremos que es decisión del ciudadano es optar por ella o no, es decir el trámite por esta vía.
Trámite 1: Envíe su solicitud de residencia
- Debe presentar su solicitud de residencia en la oficina de inmigración (Oficina de Extranjeros) de la provincia donde vive o bien de forma telemática.
- Se requiere: formulario de solicitud EX20, pasaporte documentación que acredite su residencia en España antes del 1 de enero de 2021 documentación que demuestre que cumple con los criterios de residencia de la UE sobre ingresos y atención médica
Trámite 2: Solicite su TIE
- Una vez que su solicitud de residencia haya sido aprobada por la oficina de inmigración, deberá obtenerse el TIE de la policía nacional. Se puede solicitar en línea o bien en la comisaría (formulario EX23, tasa modelo 790 código 012, fotografías).
Se deberá tener en cuenta que, si solicita el TIE y ha residido en España menos de 5 años, se expedirá un TIE temporal, válido por 5 años. El TIE permanente podrá ser solicitado tan pronto como cumpla 5 años de residencia legal total en España. No tiene que esperar hasta que la tarjeta original haya caducado.
Si solicita el TIE y ha residido en España más de 5 años, se le expedirá un TIE permanente, válido por 10 años. Debe renovar su tarjeta TIE si está a punto de caducar. Debe hacerlo en el mes anterior o dentro de los 3 meses posteriores a su fecha de vencimiento.
2. Ciudadanos británicos que residan en España a partir del 1 de enero de 2021.
A partir del 1 de enero de 2021 los ciudadanos con pasaporte del Reino Unido no se les exigirán visados para entrar en la UE, siempre y cuando sean para estancias de corta duración (hasta 90 días en cualquier período de 180 días). Esta exención de visado no prevé el derecho a trabajar en la Unión y está sujeta al mecanismo de reciprocidad aplicable a terceros países. Esto significa que las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de la UE no pueden tener una duración superior a 90 días en ningún período de 180 días, y los nacionales del Reino Unido tendrán que cumplir las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países.
Para más información, consulten:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/brexit#Residencia