La pensión de jubilación en las condiciones actuales de permanencia transitoria del Reino Unido en la Unión Europea
INTRODUCCIÓN
La presente nota contiene información básica acerca del proceso de solicitud, cálculo y abono de la pensión de jubilación en las actuales condiciones del período transitorio en el que el Reino Unido sigue aplicando la misma normativa que durante su permanencia como miembro de la Unión Europea.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Si ha trabajado en varios países de la UE, puede haber acumulado derechos de pensión en cada uno.
Deberá dirigirse a la administración de pensiones del país donde vive o del último donde haya trabajado. Si no ha trabajado nunca en el país donde vive, su país de destino remitirá la solicitud al último donde haya trabajado.
Ese país pasa a ser responsable de tramitar su solicitud y de confeccionar el historial completo de sus cotizaciones a pensión en los países donde haya trabajado.
La administración de pensiones de cada país de la UE en el que haya trabajado estudiará las cotizaciones que ha pagado y los periodos que ha trabajado en cada uno de los países.
CASO PRÁCTICO
Rosa ha trabajado 20 años en Francia y 10 años en España.
Para tener derecho a pensión, ambos países exigen un periodo mínimo de trabajo de 15 años. Cada uno calculará la pensión de Rosa.
La administración francesa hará un doble cálculo:
Calculará la pensión nacional de Rosa por los 20 años que ha trabajado en Francia, sin tener en cuenta cualquier otra cotización en cualquier otro país: por ejemplo, 800 euros
También calculará un importe teórico: la pensión que Rosa habría recibido si hubiera trabajado esos 30 años en Francia: por ejemplo, 1.500 euros. A continuación, determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en Francia: 1.500 x 20 años en Francia/30 años en total = 1.000 euros.
Rosa tiene derecho al mayor de ambos importes: 1.000 euros al mes.
La administración española no calculará la pensión nacional, pues Rosa no ha trabajado en ese país el periodo mínimo. Se limitará a calcular el tipo equivalente UE: a partir del importe teórico, la pensión que Rosa hubiera recibido si hubiera trabajado esos 30 años en España: por ejemplo,1.200 euros.
A continuación, determinará la pensión prorrateada, esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en España: 1.200 x 10 años en España/30 años en total = 400 euros.
En definitiva, Rosa recibirá una pensión de 1.400 euros.
SITUACIÓN TRAS LA SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA
Para saber cómo quedará la situación en lo relativo a la percepción de la pensión por jubilación tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, habrá que esperar a ver el resultado de las negociaciones que van a entablar las dos partes (Reino Unido y la Unión Europea) durante el período transitorio que concluye el 31 de diciembre de 2020.
Para más información sobre pensiones pueden consultar el siguiente sitio web:
https://europa.eu/youreurope/citizens/work/retire-abroad/state-pensions-abroad/index_es.htm