Breve repaso a los últimos cambios significativos implementados en China, Australia y Japón en materia de diversidad, igualdad e inclusión, y actuaciones más relevantes a implementar por las empresas a raíz de la presente crisis sanitaria.

Que el mundo está en constante cambio y evolución es un hecho irrefutable. Es por ello que la gran mayoría de países están adecuando sus normativas a fin de impulsar la diversidad, igualdad e inclusión (“DE&I”, por sus siglas en inglés) a través de las empresas, todo ello teniendo en cuenta que se ha llegado a la convicción de que una forma de superar la desigualdad en el ámbito laboral es, precisamente, exigir a nivel estatal el cumplimiento en sede empresarial de determinados códigos de conducta a sus empleados.

En este sentido, hemos querido poner en valor las últimas novedades normativas relacionadas con estas cuestiones y abordar las principales obligaciones de las empresas respecto de sus empleados con motivo de la Covid-19 en tres países relevantes situados en la zona de Asia y Pacífico, todo ello con el objetivo de que puedan ser valorados por cualquier inversor que pretenda hacer negocios mediante la contratación de empleados en destino.

A.       Diversidad, igualdad e inclusión

1.     China:

De acuerdo con la legislación de China continental, los empleados deben disfrutar del derecho a ser contratados en igualdad de condiciones salariales de acuerdo con la ley. En este sentido, los empleados no deben ser objeto de ninguna discriminación derivada de diferencias en términos de nacionalidad, raza, género y creencias religiosas.

La legislación laboral de China continental aclara que las mujeres deben disfrutar de los mismos derechos laborales que los hombres. Además, en los actos previos a la contratación los contratantes:

  • No deben incluir restricciones por razón de sexo.
  • No deben elevar los requisitos estándar de contratación para el caso de mujeres que apliquen al puesto, excepto en aquellos puestos de trabajo que no sean aptos para las mujeres según lo estipulado por la ley china.
  • No deben preguntar sobre el estado civil y la maternidad de una solicitante de empleo.
  • No deben requerir una prueba de embarazo en el examen físico previo a la contratación, ni incluir restricciones al parto como condición para el empleo.

Los empleadores sospechosos de discriminación de género serán sometidos a entrevistas e investigaciones conjuntas por parte de las autoridades administrativas locales y podrían ser expuestos a la opinión pública a través de los medios de comunicación si se niegan a rectificar.

Asimismo, en lo que respecta al tratamiento de datos de los empleados, la legislación también impone determinadas conductas relativas a su recogida, de las que resaltamos:

  • El artículo 8 de la Ley China de Contratos de Trabajo de China continental, por el que se establece que los empleadores tienen derecho a una identificación veraz de la información personal básica relacionada directamente con el contrato de trabajo, quedando obligados los empleados a proporcionarla. Si bien estos podrán negarse a proporcionarla si considerasen que la misma no está íntimamente relacionada con el contrato.
  • Según el artículo 1.035 del Código Civil de China continental, el tratamiento de la información personal de un individuo debe cumplir los principios de legalidad, legitimidad y necesidad.

2.    Australia:

Australia cuenta con una amplia legislación para evitar las prácticas discriminatorias tanto a nivel federal como a nivel estatal/territorial. En este sentido, un empresario no debe discriminar a un empleado por razones que incluyan motivos como la raza, el sexo, la orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, estado civil, responsabilidades familiares o de cuidado, embarazo, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.

En cuanto al fomento de medidas DE&I cabe resaltar en la Ley australiana para la Igualdad de Género en el Trabajo la significativa obligación, a los empleadores del sector privado que cuenten una plantilla de 100 o más trabajadores, por la que se les exige presentar un informe anual firmado por el director general de la empresa empleadora ante la Agencia estatal australiana para la Igualdad de Género en el Trabajo – “WGEA” (www.wgea.gov.au). Dicho informe se caracterizaría por los siguiente:

  • Su objeto es obtener indicadores de igualdad de género mediante el conocimiento de:  los programas internos de empresa que se hayan implementado para promover la igualdad de género, el nº de mujeres en puestos de liderazgo y la diferencia salarial entre géneros.
  • Son de acceso público (excluyendo datos personales e información sobre la remuneración).
  • El empleador está obligado a informar a los empleados y socios de que se ha presentado el informe público a las autoridades.
  • La no confección del mismo y su presentación no entraña sanciones económicas directas, si bien sí de imagen, ya que la WGEA podría acusar al empresario mediante su página web oficial o en prensa.
  • Además del anterior efecto, incumplir la confección del indicado informe público puede afectar a la posibilidad de que el empleador cumpla con los criterios de elegibilidad en licitaciones públicas del gobierno australiano.

3.    Japón:

La normativa laboral y de empleo japonesa protege a los empleados del trato discriminatorio en función de la nacionalidad, religión, condición social, sexo, discapacidades, pertenencia a una organización sindical, edad y por la situación contractual (temporal o indefinida).

En cuanto a la divulgación de información sobre la diversidad, la Ley japonesa de Promoción de la Participación Femenina y la Promoción Profesional en el Lugar de Trabajo exige a los empresarios que tengan una plantilla de 301 o más empleados (101 a partir de abril de 2022) que elaboren y publiquen un plan de acción relativo a la promoción de la participación femenina y la promoción profesional en el lugar de trabajo, incluyendo en el mismo objetivos cuantitativos. En este sentido, se requiere una notificación a la autoridad pertinente cuando se formula este plan de acción.

En cuanto al régimen sancionador, la normativa japonesa únicamente prevé que el empleador que no presente el informe (o realice uno con datos falsos) al ser requerido por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón, será sancionado con una multa que ascenderá a un máximo de 200.000 yenes (1.554 € aproximadamente).

Con respecto a la recopilación de información personal en el ámbito laboral, la Ley japonesa de Protección de la Información Personal establece que:

  • Un empresario debe especificar y dar a conocer a los interesados (es decir, a los solicitantes de empleo y a los empleados) la finalidad de la recogida de su información personal.
  • Un empresario no puede utilizar la información personal recopilada para ningún otro fin distinto al consentido por el interesado.
  • El empresario está obligado a obtener el consentimiento del interesado para recoger «información personal que requiera un cuidado especial», esto es, información relativa a la raza, religión, condición social, historial médico, antecedentes penales, la condición de víctima de un delito, u otras previstas en la normativa aplicable.

Por otra parte, la Ley japonesa de Seguridad en el Empleo impone restricciones especiales a la recopilación de información sobre los solicitantes de empleo durante la contratación con el objetivo, precisamente, de evitar la discriminación. A tales efectos, la información (como la raza, el origen étnico, la condición social, el origen familiar, la afiliación sindical, etc.) de los solicitantes de empleo sólo puede recogerse si la información es necesaria por razones profesionales y siempre que la información se recabe directamente de los solicitantes de empleo.

Además, la Ley japonesa de Seguridad e Higiene en el Trabajo exige que el empresario recopile información sobre las condiciones físicas y mentales de los trabajadores únicamente en lo necesario para garantizar su salud en el trabajo.

B.      Actuaciones a seguir por las empresas a raíz de la COVID-19

Destacamos a continuación algunas de las principales obligaciones vigentes a las que debe hacer frente el empresario fundamentadas en la propagación de la meritada pandemia que, además, son comunes en la legislación laboral de estos tres países:

  • El empresario tiene la obligación de evaluar continuamente el entorno de trabajo y actuar sobre los riesgos potenciales, debiendo adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de cualquier tercero en el lugar de trabajo. En este sentido, negar el acceso al lugar de trabajo a un empleado potencialmente infectado, para proteger a otros empleados, es una razón válida para prohibir el acceso de esta persona. En la práctica, esto suele resolverse permitiendo que los empleados trabajen a distancia. Si esto no es posible, el empleado debe obtener el oportuno permiso de trabajo.
  • Especialidad en Australia: Cabe resaltar que Australia cuenta con nueve jurisdicciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, por lo que los requisitos varían dependiendo de la ubicación. Se sugiere al empresario la toma de medidas de forma proactiva basándose en el material de orientación siguiente:
https://www.safeworkaustralia.gov.au/COVID-19-information-workplaces
  • Especialidad en Japón: Según la legislación japonesa, un empresario puede prohibir a un empleado la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando se le abone el salario en su totalidad (si bien, en determinados casos regulados podrá limitar el pago del mismo modo que si se tratase de una reducción por solicitud del trabajador de permiso para ausentarse (aproximadamente reducción al 60% del salario)). Por el contrario, cuando se detecta una infección por Covid-19 a un trabajador, siempre y cuando la misma no le haya sido transmitida en el lugar de trabajo, el empresario no estará obligado a pagar el salario ni la indemnización por el período vacacional legalmente previsto.
  • El empleador debe respetar la privacidad del empleado en caso de que éste se encuentre infectado, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de otros empleados de la organización. En este sentido, deberá respetarse la legislación pertinente sobre privacidad o información sanitaria de cara al tratamiento de la información individual divulgada en relación con la pandemia de Covid-19. Así, por ejemplo, tanto en la jurisdicción de China como de Australia, la información relativa a un individuo diagnosticado con Covid-19 no se difundirá a un grupo más amplio de lo necesario; sin embargo, si existe una razón válida, es decir, la propagación de la de la Covid-19, estará facultado para comunicarlo a un grupo más amplio de personas.
  • Obligación de informar al gobierno:
  • En China continental es obligación del empleador informar al gobierno si alguno de los empleados ha sido diagnosticado con Covid-19.
    • Igualmente aplica dicha obligación para el empleador en Australia, ahora bien, únicamente si el empleado ha contraído la infección por Covid-19 mientras realizaba actividades laborales o ha acudido al lugar de trabajo estando infectado de Covid-19 y habiéndose detectado en el mismo.
    • Por último, destacar que, en Japón, el empresario no tiene esta obligación.

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El análisis de esta y muchísimas otras cuestiones de ámbito mercantil, laboral y fiscal internacional forman parte del alcance del servicio de Asesoramiento Legal para la Internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. El plazo de presentación de solicitudes está próximo a su finalización, el 2 de febrero de 2022, o hasta finalización del presupuesto. Desde EY Abogados[1], a través de su red internacional, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.

EY Abogados, Enero de 2022


[1] EY hace referencia a la organización internacional y podría referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jurídica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad británica de responsabilidad limitada por garantía (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la información sobre nuestra organización, entre en ey.com

El Convenio Multilateral (MLI) ratificado por España y sus efectos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.

El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE el instrumento de ratificación del “Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” (en adelante, “MLI”), comenzando el proceso para la modificación simultanea de un gran número de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España (88 convenios se podrían ver modificados de un total de 94 suscritos por España y en vigor).

El MLI es un instrumento diseñado y promovido por la OCDE con el objetivo de introducir las medidas del Plan de Acciones para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS en inglés) en las jurisdicciones contratantes.

Es conveniente matizar que el MLI no sustituye ni deroga los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) vigentes si no que los modifica con el objetivo de actualizar las reglas vigentes de fiscalidad internacional. En términos generales, el MLI funciona como un tratado multilateral cuyo objetivo es implementar las medidas BEPS de una manera homogénea y coherente pero otorgando a las jurisdicciones flexibilidad a la hora de escoger la forma en la que implementar dichas medidas.

En cuanto a lo anterior, el MLI entró en vigor en España el pasado 1 de enero de 2022; no obstante, no desplegará sus efectos hasta que se produzca la comunicación pertinente a las jurisdicciones tal y como se expondrá a continuación.

En concreto, en lo que respecta a la fecha de efectos en relación con cada CDI específico vigente entre España y otra jurisdicción, España optó por la reserva prevista en el artículo 35.7.a) del MLI, por el cual, las medidas previstas en el MLI respecto a un determinado CDI solo entrarán en vigor transcurrido un determinado plazo (variable en función del impuesto que se trate) desde que España notifique a la jurisdicción que se trate y a la propia OCDE que ha concluido sus procedimientos internos.

En el supuesto de que ambas jurisdicciones hayan optado por esta reserva especial, el CDI concreto entre España y la otra jurisdicción se verá modificado transcurrido dicho plazo desde la última de las notificaciones emitidas por ambas jurisdicciones. De acuerdo con el referido artículo 35.7 del MLI, las notificaciones no pueden realizarse con anterioridad a la conclusión de los trámites internos (siendo en el caso de España el último de estos la publicación en el BOE).

Una vez se produzcan dichas notificaciones, el tiempo establecido para que se produzca la fecha de efectos difiere según el tipo de rentas de que se trate.

Por lo tanto, España deberá realizar las correspondientes notificaciones a aquellas jurisdicciones que considere y para las que el MLI haya entrado también en vigor; solo cuando aquellas jurisdicciones hayan sido debidamente notificadas (lo que incluye el depósito de dichas notificaciones en la OCDE), las diferentes disposiciones surtirán efectos respecto al correspondiente CDI una vez transcurrido los plazos estipulados en cada caso.

Cabe esperar que, respecto a los impuestos retenidos en fuente, las disposiciones

del MLI no desplegarán efectos como pronto hasta el 1 de enero de 2023. 

En relación con el resto de disposiciones, el MLI desplegará efectos para los CDIs

firmados por España (y designados como Covered Tax Agreements) respecto de aquellos períodos impositivos que comiencen una vez cumplidos los hitos descritos anteriormente; por tanto para sociedades con periodo impositivo coincidente con el año natural, cabe esperar que esto ocurra para ejercicios iniciados el 1 de enero de 2023 si la fecha de recepción de la comunicación por el Depositario tiene lugar de enero a mayo de 2022.

En la nota de prensa emitida por el Gobierno de España el pasado 13 de diciembre, se adelantó la intención de emitir las notificaciones a las siguientes 49 jurisdicciones (de las 88 que han sido designadas como “Covered Tax Agreements” a efectos del MLI):

Próximos pasos

En la medida en que los efectos del MLI pueden tener un gran impacto en la aplicación de las disposiciones de los CDI, es necesario analizar en detalle los potenciales cambios e implicaciones que ello podría suponer para los contribuyentes con relaciones internacionales una vez se realicen las comunicaciones anteriormente señaladas.

El análisis de esta y otras cuestiones sobre fiscalidad internacional forman parte del alcance del servicio de Asesoramiento Legal para la Internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. El plazo de presentación de solicitudes está próximo a su finalización, el 2 de febrero de 2022, o hasta finalización del presupuesto. Desde EY Abogados[1], a través de su red internacional, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa, entre las cuales, por ejemplo, se encuentra Emiratos Árabes Unidos (Lote 4 relativo a África y MENA).

EY Abogados, 17 de enero de 2022.


[1] EY hace referencia a la organización internacional y podría referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jurídica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad británica de responsabilidad limitada por garantía (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la información sobre nuestra organización, entre en ey.com

La conexión emocional, un desafío para las marcas andaluzas.

Publicidad, televisión, radio, internet, redes sociales… el consumidor actual está expuesto a una gran cantidad de impactos en su día a día. Productos y marcas compiten por atraer la atención de un público que se mueve en un entorno veloz que cada vez es más global e internacional.

La realidad social y empresarial ha cambiado, el modelo no es el mismo y se valoran aspectos que, hasta hace unos años, no eran tan importantes. Como por ejemplo el precio, que ya no se sitúa como el principal, o único, factor de decisión, sino que hay otros valores que han entrado en juego y que podemos resumir en una frase: la experiencia de marca.

Las compañías deben revisar el rol que juegan y cómo se relacionan con sus clientes, actuales y futuros. Deben identificar aquellos sentimientos que mueven a las personas para impulsar la compra, lo que se conocen como ‘disparadores emocionales’. Y es que hoy en día la conexión emocional es clave, crear un vínculo con el consumidor, una unión basada en la empatía, que dé respuesta a las aspiraciones de todos los públicos de interés. Las marcas tienen el poder de convertirse en aliados de sus públicos, para eso deben escuchar al consumidor, entender su estilo de vida, comprender cuáles son sus necesidades e intereses, preocupaciones, pretensiones y anhelos.

 ¿Y cuál es el objetivo? Encontrar un espacio en la mente del consumidor, crear esa permanencia de marca, el recuerdo que le permita situarse en el ‘top of mind’, lo que le asegurará ser la primera en el proceso de compra, en definitiva, ser la elegida

En este contexto, las compañías deben llevar a cabo una revisión de su estrategia de branding, porque ya no se trata solo de poner en marcha acciones o recursos de marketing, es algo que va más allá del uso de determinadas herramientas, se trata de trabajar estratégicamente la personalidad de la marca, es decir, su identidad y posicionamiento.

¿Están las marcas andaluzas preparadas para asumir este reto? ¿Saben cómo desarrollar la personalidad de su marca? Siempre es un buen momento para reflexionar, para analizar el camino recorrido y definir el camino futuro, la senda que cada compañía debe vislumbrar para lograr sus objetivos.

Solemos decir que las marcas deben ser ‘entes vivos’ y para eso es necesario definir su forma de ser, cuáles serán sus valores y atributos, sus creencias, su misión, su filosofía de vida… En resumen, ese relato de marca que la hace única, diferente, que la aleja de todas las demás. Partimos de la base de lo que no es diferente es indiferente, ¿realmente queremos que nuestra marca sea invisible a los ojos del consumidor? ¿Conocemos qué elementos la hacen una marca memorable? ¿Sabemos cómo transmitirlos a nuestros clientes?

El relato de marca es esa historia que hay detrás y que refleja lo que la marca es, en él se desgranan todos aquellos atributos que crean esa percepción de valor y que son diferentes en cada caso. Encontramos marcas que apuestan por la innovación y apalancan su posicionamiento sobre la idea de progreso, otras buscan ser marcas familiares y se posicionan en la idea del cuidado, el amor, la protección, la confianza. También hay marcas que se sirven de la tradición o el origen como su valor diferenciador y aprovechan sus años de historia para desarrollar un storytelling que las hacen únicas.  ¿Cómo puede aportar valor tu marca? ¿Qué la hace diferente de las marcas de la competencia? ¿Conoces su valor diferencial?

Todas estas preguntas deben ser contestadas desde la estrategia de identidad y posicionamiento, tras un análisis en profundidad del mercado, de la competencia, de los públicos objetivos, de la estrategia de negocio y de los objetivos, y deben ayudar a crear esa identidad que le dé especificidad, estabilidad y coherencia a la marca y la haga así identificable y memorable.

Una vez que hemos definido la personalidad de nuestra marca es el momento de actuar y es aquí cuando las herramientas de marketing son tan importantes. La participación, la conversación y la interacción con los consumidores es esencial. Hoy en día las marcas tienen que atreverse a sacar su lado más humano, estar del lado del público y no en un pedestal que las hace inaccesibles.

Nos encontramos además en un momento en el que disponemos de multitud de canales a través de los cuales dirigirnos a nuestros públicos de una forma segmentada, directa y concisa. Tenemos una excelente oportunidad en Internet, un entorno que ha abierto las puertas para que marcas y usuarios se relacionen, sin intermediarios.

Las empresas no deben dejar al azar la idea que los consumidores se hacen sus marcas, sino que deben adelantarse y crear ellas mismas su identidad, en función de lo que creen y piensan y sobre todo de acuerdo a cómo quieren instalarse en la mente de las personas que la consumen.

EL BREXIT POST ACUERDO

El Acuerdo del pasado 23 de diciembre entre la Unión Europea y  Reino Unido ha sido un alivio considerable para las PYMES andaluzas que venden o compran productos o servicios al país anglosajón. La prohibición, por una parte, de imponer derechos de aduanas sobre las mercancías elaboradas en el territorio de los antiguos socios, unida a la exclusión de contingentes, es decir la prohibición de limitar el número de unidades de productos que entran en uno de los territorios, se revelan como las principales ventajas de este acuerdo histórico.

Los nuevos controles ingleses se empezaron a poner en marcha a partir del 1 de enero de 2021, pero con retraso, y ya han surgido diferentes modificaciones en la práctica. La primera de todas: los plazos. Los ingleses habían previsto, para la gran mayoría de los productos, tres etapas que tenían que haberse implementado en un plazo de 6 meses.

Durante la primera, excepto para las ventas online de productos ubicados en el continente europeo y una lista restringida de bienes calificados como de alto riesgo, las diferencias con el sistema anterior eran pocas y las empresas importadoras en Reino Unido disponen de un plazo de hasta 6 meses para cumplimentar las declaraciones de aduana y efectuar el eventual pago de aranceles para los productos a los que no se les haya reconocido el origen europeo (Procedimiento de simplificación). Solo algunos productos como el tabaco, productos químicos tóxicos o animales vivos tienen controles específicos

Por otra parte, las autoridades británicas están apostando por evitar a toda costa el “fantasma de las estanterías vacías” y las colas kilométricas de camiones bloqueados en la frontera como hubo a principio de diciembre en una inteligente maniobra francesa para enseñar a los ingleses lo que hubiera podido ser un brexit sin acuerdo. A estos dos ingredientes tenemos que añadir la decisión de las autoridades británicas, el pasado 6 de marzo, de prorrogar esta primera etapa, cuya terminación estaba inicialmente prevista para el 31 del mes de marzo hasta final de 2021 porque los nuevos procedimientos de control británicos no estaban listos para su implementación definitiva.

Este retraso en la aplicación del acuerdo ha provocado en los operadores económicos europeos en general, y andaluces en particular, una cierta inseguridad en su manera de acercarse o mantenerse en el mercado de Reino Unido. 

No obstante lo anterior y pese a que el panorama está más despejado, los problemas pueden empezar a partir del próximo año para las operaciones de exportación llevadas a cabo desde el principio de 2021. Estos problemas se relacionarán fundamentalmente con la obligación de conservación de documentación que se traslada a las empresas andaluzas ya que esta podrá ser solicitada por parte de las autoridades británicas en caso de inspección, a partir del año que viene, en cualquier momento.

En segundo lugar, porque, aunque los productos hayan llegado sin retraso a los clientes ingleses, los nuevos trámites aduaneros tienen que ser llevados a cabo correctamente y, como indicado anteriormente, las empresas disponen de 6 meses para actualizarse a nivel procedimental. Pasado este plazo, empiezan los riesgos de sanción.

En la Etapa 2 que ha pasado a ser de aplicación entre el  1 de enero de 2022 y el 1 de marzo de 2022: se harán extensivos los nuevos requisitos de productos de alta prioridad a todas las plantas y vegetales que no estén expresamente exentas.

Todos los controles físicos de los productos de alta prioridad tendrán lugar en un Puesto de control fronterizo (BCP por sus siglas en inglés) en Reino Unido. No hay controles físicos ni en destino ni en puestos de control fronterizo para los productos regulados.

La Etapa 3: prevista a partir del 1 de marzo de 2022: se mantendrán todos los requisitos, pero incrementando el número de controles de identidad y físicos. Todos los controles físicos se harán en un punto de control fronterizo (BCP).

A la vista de esta situación y, con objeto de ayudar a las empresas andaluzas a atravesar este proceso de manera ordenada, Extenda mantiene abierto su programa de Consultoría especializada Planes de Contingencia para el Brexit.

El objetivo: analizar junto a la empresa andaluza, ya iniciada en la exportación a Reino Unido,   toda su operativa comercial, proponiéndote una metodología de trabajo que te permita ganar confianza y ahorrar costes innecesarios sin dejar de cumplir ningún trámite o aspecto obligatorio en Reino Unido.

Para saber cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos en la siguiente dirección de correo:

planesbrexit@extenda.es

Os esperamos!!

Karine Brück, CEO , KBK International

Webinario II de Marcas: «Ocho claves fundamentales para lanzar tu marca al exterior».

Estimados/as señores/as:

EXTENDA – EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR, S.A, dedicada a apoyar el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, les invita a participar en el II WEBINARIO ligado al próximo lanzamiento del Programa de Asesoramiento sobre Estrategia y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización.

Título: “Ocho claves fundamentales para lanzar tu marca al exterior” 

Descripción y Contenido:

Lanzar una marca es un proceso complejo que se vuelve aún más desafiante en un mercado internacional. En un mundo cada vez más global resulta imprescindible conocer cómo funcionan las marcas para saber dar respuesta a los retos que supone trabajar con ellas en el exterior.

En el proceso de internacionalización de una marca debemos saber que la estrategia de marca y la estrategia de negocio deben ir siempre de la mano y que para construir una marca no solo basta con tener una idea genial.

¿Está mi marca preparada para salir a otros países? ¿Cuáles son los aspectos más relevantes a la hora de ir a otros mercados? ¿Qué requisitos debo tener en cuenta si quiero operar en el exterior?

Tener un negocio internacional, obliga a tener una marca al mismo nivel. Construir una marca de éxito es clave para ser competitivo. Empezando por el nombre, debemos reflexionar sobre si nuestra marca tiene la capacidad de hablar a todos sus públicos de interés, considerando culturas, idiomas, razas… pero también si transmite aquellos valores que forman parte de su personalidad y que la hacen única y diferente, en definitiva, una marca valiosa.

En este webinario vamos a descubrir los aspectos esenciales que toda marca debe considerar antes de lanzarse a conquistar nuevos mercados.

Organiza: Extenda Consultoría

Modera: Paula Rosell Martí

Ponente 1:  Ignacio Ramos

Consultor de imagen y comunicación corporativa, presidente del Grupo CIAC y director del programa de marcas de Extenda. Máster en Dirección Comercial y Marketing por el Instituto de Empresa y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid. Más de 20 años dedicado profesionalmente a la consultoría de branding estratégico en donde ha dirigido proyectos para grandes firmas nacionales e internacionales como el Real Madrid C.F., Cepsa, Movistar, Orange, NH Hoteles; y también para una docena de marcas territoriales de ciudades y países tanto de España como de Latinoamérica.

Ponente 2: María González Luna

Consultora especializada en comunicación corporativa y branding, cuenta con más de 12 años de experiencia asesorando a empresas en la definición y creación de sus planes estratégicos de comunicación. Comenzó su carrera profesional en Burson Masteller, donde ha trabajado para compañías como Telefónica, Puig, Shell o BSH. En los últimos años se ha incorporado a CIAC, compañía especializada en branding estratégico con más de 40 años de experiencia en el mercado, para gestionar el equipo que se encarga de las labores de consultoría.

María es Licenciada en Periodismo por la Universidad de Málaga y Máster en Comunicación Corporativa e Institucional por la Universidad Complutense de Madrid.

En la actualidad participa como consultora en el Programa de Consultoría en Imagen y Posicionamiento de Marca para la Internacionalización de Extenda (Agencia de Promoción Exterior de la Junta de Andalucía) del que se han beneficiado hasta la fecha más de 150 empresas de todos los tamaños y de todos los sectores económicos en la región

Fecha y hora:  jueves, 17 de junio de 2021 de 12h00 a 13:00h

Tras las ponencias, las empresas participantes podrán plantear sus dudas o consultas a través del chat.

PARA PARTICIPAR, DEBERÁ REGISTRARSE EN EL SIGUIENTE
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
(clic aquí)